lunes, 17 de septiembre de 2012

Bitrenes en Argentina






El presente blog  se crea como respuesta a las consignas de la materia Nuevas Tecnologías de la Licenciatura en Logística.
Si bien no existen limitaciones ni recomendaciones respecto al tema a desarrollar, he decidido abordar y describir en los siguientes parrafos el proceso de implementación  de bi-trenes en nuestro país.

A lo largo del blog, podrán informarse de forma sintética acerca de las características físicas, los beneficios, la historia, la experiencia de los países que innovaron y resultaron pioneros utilizando este medio de transporte en su cadena de suministro y  la legislación vigente que permite actualmente la utilización de estas formaciones en nuestro país.


Los bitrenes, también conocidos como rodotrenes, son vehículos utilizados, para el transporte de grandes volúmenes de producto. Estas formaciones usualmente utilizadas en países industrializados, han ingresado a La Argentina y hoy podemos verlas circular en la Provincia de San Luis.



Gracias a su especial diseño no   dañan el pavimento, a pesar de trasladar un peso bruto total de hasta 75 toneladas, contra las 45 toneladas brutas que transportan los vehículos que habitualmente utilizamos en nuestro país. En la provincia de San Luis se establecieron por ley las siguientes dimensiones máximas para estas formaciones: ANCHO:2,60 metros; ALTO: 4,10 metros; LARGO MÁXIMO ENTRE PARAGOLPES: 25,00 metros; PESO BRUTO MAXIMO COMBINADO: 75 toneladas, respetando las cargas máximas por eje.


 Estos gigantes de las rutas son 
 una auténtica expresión de la tecnologia más      avanzada
 aplicada al transporte. Comenzaron
 a realizar en la Povincia de San Luis las pruebas   de rigor para mostrar
 las ventajas y la ductilidad del maniobra del
 Bi-Tren en contraste con otros equipos.  de      las pruebas realizadas se pudo comprobar
 la superioridad absoluta del Bi-Tren en
 cualquier radio de giro, la mayor capacidad
de freno, sin bloqueos ni rebotes, y la posibilidad
de marcha en retroceso. 



Bob Pearson
Bob Pearson conocido como "el padre de los bitrene2s, jugo un rol fundamental en la introducción de los bitrenes en Australia. Fue invitado por San Luis Logística y presento su libro "bitrenes, la primera década en Australia"


Algunos enlaces para conocer un poco mas sobre Pearson. Su historia y su participación en la agenda logística de San Luis, donde la introducción de los bitrenes es política de Estado.





La siguiente imagen nos muestra los requisitos a tener en cuenta en la fabricación de estas formaciones para que la circulación sea segura y adecuada respecto a la ley




El siguiente Anexo I que reglamenta la Ley, nos permite dar cuenta porque estos vehículos resultan tan seguros. Veamos la cantidad de requisitos que deben cumplir para su circulación:

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N° VIII-0676-2009
Art. 1°:
A.- Autoridad de Aplicación - Funciones:
La Autoridad de Aplicación de la Ley N° VIII-0676-2009 y del presente
Decreto será  el  Ente  Coordinador  Zona  Franca,  Zona  Actividades
Logísticas y Comercio Exterior y tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir permisos y renovaciones de circulación de los vehículos de
transporte  de  carga  con  configuración  tipo  B-Doble,  pudiendo
denegar o revocar los mismos en caso de verificarse incumplimiento o
incumplimientos de los requisitos establecidos en los apartados B y C
del  presente.  Los  permisos  tendrán  una  validez  de  un  (1)  año
renovable hasta un plazo total de tres (3) años.-
b) Emitir permisos y renovaciones de circulación a conductores, por
un (1) año renovable hasta un plazo total de tres (3) años, pudiendo
denegar o revocar los otorgados cuando se verificare incumplimiento
o incumplimientos de los requisitos establecidos en los apartados B y
C del presente.-
c) Evaluar y considerar medidas técnicas que permitan consolidar o
mejorar el modo experimental en el plazo legal establecido.-
B.- Requisitos para la circulación de los vehículos de transporte de
carga con configuración tipo B-Doble:
a) Los tractores y semirremolques a habilitar serán los fabricados a tal
fin.-
b)  Los tractores  y semirremolques  deberán  contar  con  equipo  de
rastreo  satelital  y  la  Autoridad  de  Aplicación  podrá  requerir
información al transportistas sobre recorridos, velocidades máximas,
ubicación, entre otras específicas de la unidad.-
c)  La  unidad  Tractora,  adicionalmente  deberá  cumplimentar  lo
siguiente:
1) Las unidades de transporte de carga con configuración tipo BDoble
de más de cuarenta y cinco toneladas (45 tn.) y hasta sesenta
toneladas (60 tn.) de peso bruto deberán tener tracción del tipo seis
por dos (6X2) o seis por cuatro (6X4). Los vehículos de transporte de
carga con configuración tipo B-Doble de más de sesenta toneladas (60
tn.) y hasta setenta y cinco toneladas (75 tn.) de peso bruto deberán
tener tracción de seis por cuatro (6X4).-
2) La relación potencia peso no deberá ser inferior a seis Caballo
Vapor (6 CV) neto según ISO 1585 o equivalente por Tonelada de Peso
Bruto total (PBT).-
3) Frenos ABS en todos sus ejes.-
4) Neumáticos radiales sin cámara.-
5) Neumáticos en los ejes traseros.-
6)  Dispositivo  retardador  de  frenos.  Dispositivo  hidráulico
acoplado a la caja de cambios que convierte la energía del descenso
en calor, que se evacua a través del radiador del motor.-
7) Nivel de emisión Euro mínimo.-
8) Certificación del fabricante o importador donde conste que son
equipo original de fábrica y que son aptos para la utilización de los
vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble según
el PBT solicitado.-
d) Los semirremolques, además de los requisitos establecidos en la Ley
de Tránsito y Seguridad Vial N° X-0630-2008 deberán cumplimentar lo
siguiente:
1) Suspensiones neumáticas en todos sus ejes y amortiguadores
hidráulicos.-
2) No se  permiten  ejes simples,  deberán ser tándem  dobles  o
triples con neumáticos rodado dual.-
3) Estar equipados con neumáticos radiales sin cámara.-
4) En el caso de que los semirremolques sean equipados con ejes
retráctiles, éstos deberán contar con un dispositivo que los descienda
automáticamente,  cuando  el semirremolque sea  cargado  desde  la
cabina del camión.-
5) Frenos ABS en todos los ejes y con ajuste automático de palanca
de frenos.-
6) Luces reglamentarias del tipo LED.-
7) Dos luces adicionales con el texto Giro Amplio que se activen con
las luces de giro y ubicadas dos atrás, una a cada lado y dos adelante a
ambos lados de cada remolque.-
8) Tercera luz antiniebla.-
9)  Luces  de  retroceso,  direccionadas  hacia  fuera  y  abajo,  con
alarma sonora de marcha atrás.-
10) Dispositivo externo de accionamiento del freno de
estacionamiento.-
11) A los efectos de minimizar la incidencia de la carga sobre las
obras  de  arte  y/o  puentes,  la  distancia  mínima  entre  centros  de
conjuntos tándem no podrá ser inferior a: seis metros (6,00m.) entre
conjuntos tándem dobles, a siete metros (7,00m.) entre un conjunto
tándem  doble  y  un  conjunto  tándem  triple  y  a  siete  metros  con
cincuenta centímetros (7,50m.) entre dos conjuntos tándem triple.-
12)  Certificación  del  fabricante  de  los  semirremolques,  que
componen los vehículos de transporte de carga con configuración tipo
B-Doble, donde conste que es equipo original de fábrica y que es apto
para la utilización según el PBT solicitado.-
e)  El  equipo tractor-semirremolques  del  vehículo  de transporte  de
carga con configuración tipo B-Doble, deberá contar con un certificado
conjunto emitido por el fabricante y/o importador del camión tractor y
el fabricante de los semirremolques, que acredite compatibilidad de
las  unidades  entre  sí  y  de  los  sistemas  de  enganche,  frenos  y
suspensiones; identificando las unidades por marca, modelo y año.
f) Los vehículos, no podrán circular en convoy debiendo mantener una
separación mínima de por lo menos cien metros (100,00 m.). En los
días  de  niebla,  lluvia  o  cuando se  inicie  la  circulación  nocturna,  el
conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte
delantera como trasera de la unidad, de tal modo que la distancia con
el otro vehículo permita a otros conductores tomar las precauciones
necesarias.-
g) Los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble
no  podrán  exceder  los  siguientes  pesos  y  dimensiones  máximas:
ancho: dos metros  con sesenta  centímetros (2,60 m.),  alto:  cuatro
metros con diez centímetros (4,10 m.), largo máximo entre
paragolpes:  veinticinco  metros  (25,00  m.),  peso  bruto  máximo
combinado: setenta y cinco toneladas (75 tn.), respetando las cargas
máximas por eje.-
C.- Rutas Provinciales:
Las rutas provinciales productivas autorizadas son las siguientes: N°
1c, N° 2, N° 2c, N° 3, N° 3e, N° 4, N° 5, N° 8, N° 9, N° 11, N° 11a, N° 12, N°
14, N° 17, N° 19b, N°10 y 41, N° 26, N° 29, N° 30, N° 33, N° 39 y 41, N°
45, N° 46, N° 48, N° 49, N° 54, N° 54a, N° 54c, N° 55, N° 57 y autopistas:
De  Las  Serranías  Puntanas;  de  Los  Comechingones;  Gobernador
Santos Ortiz; Los Puquios; Daniel Donovan.-
Art. 2°: Sin reglamentar.-
Art. 3°: Sin reglamentar.-
Art. 4°: Sin reglamentar.-
Art. 5°: Sin reglamentar.-






Veamos algunas de las formaciones y los múltiples usos que se puede dar a estos vehículos:


Para traslado de Maderas.


Para traslado de gaseosas, aguas, etc.



Para traslado de carga a granel


Para traslado de carga de la industria minera.
Para traslado de materiales de la industria minera.
Para traslado de contenedores.


Un poco de todo, noticias San Luis.



La legislación provincial que permite la circulación de estos vehículos sobre las rutas provinciales de San Luis son las que a continuación se describen:


LEY Nº VIII-0676-2009
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
AUTORIZAR DE MODO EXPERIMENTAL A CIRCULAR A LOS VEHICULOS TIPO B-DOBLE
ARTICULO 1º.- Autorizar de modo experimental y por un plazo de TRES (3) años a circular a los vehículos de transporte de cargas con una configuración tipo b-doble compuestos por una unidad tractora y al menos DOS (2) unidades articuladas de arrastre, en los tramos de rutas provinciales que específicamente determine el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación que al efecto se dicte, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva en la provincia de San Luis.-
ARTICULO 2º.- Establecer que los vehículos individualizados en el Artículo 1º son de circulación restringida, y no podrán exceder las siguientes dimensiones, incluida la carga: largo máximo de VEINTINCO (25) metros y carga máxima de SETENTA Y CINCO (75) toneladas.-
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro del término de TREINTA (30) días de su publicación.-
ARTICULO 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a catorce días de octubre de dos mil nueve.-
JORGE LUIS PELLEGRINI  Pres. -Hon.Cám.Sen./ Pablo Alfredo Bronzi  Sec. Leg -Hon.Cám.Sen.
julio cesar vallejo  Pres. -Hon.Cám.Dip. / Juan Miguel Pereyra  Sec. Leg. -Hon.Cám.Dip.


DECRETO N° 3891-SGLyT-2009  San Luis, 28 de Octubre de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 0000-2009-068886, en el cual obra la Sanción Legislativa Nº VIII-0676-2009; y,
CONSIDERANDO:
Que por la referida Sanción Legislativa se autoriza de modo experimental y por el plazo de tres (3) años, a circular a los vehículos de transporte de cargas con una configuración tipo b-doble compuestos por una unidad tractora y al menos de dos (2) unidades articuladas de arrastre, en los tramos de rutas provinciales que específicamente determine el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación que al efecto se dicte, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva en la Provincia de San Luis;
Que se establece que los vehículos mencionados, son de circulación restringida no pudiendo exceder las dimensiones estipuladas;
Que por lo expuesto precedentemente, se estima procedente la promulgación de la Sanción Legislativa Nº VIII-0676-2009;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.1º.- Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis la Sanción Legislativa Nº VIII-0676-2009.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Estado General, Legal y Técnica.-
Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-


DECRETO N° 989-SGLyT-2010 San Luis, 20 de Mayo de 2010
VISTO:
El Expediente N° 0000-2009-074457 por el cual tramita reglamentación  de la Ley N° VIII-0676-2009, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se autoriza de modo experimental a circular a los vehículos de transporte de carga con configuración tipo B-Doble;
Que el Ente Coordinador  Zona  Franca,  Zona Actividades  Logísticas  y Comercio  Exterior  creado  mediante  Decreto  N°  8526-MTlyC-2007, tiene a su cargo organizar el transporte de carga, proyectar y asegurar servicios logísticos eficientes y económicos a los sectores industriales, comerciales, agropecuarios y de servicios de la región;
Que esta modalidad experimental de transporte permitirá por tiempo determinado diversificar la oferta logística de la Provincia, evaluar la reducción de consumo de combustible por tonelada transportada, la restricción de las emisiones contaminantes, la disminución de costos de transporte,  evaluar  la  incorporación  de  otras  regiones  geográficas productivas.-
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art.  1º.- Aprobar  la  Reglamentación  de  la  Ley  N°  VIII-0676-2009 “Autorizar de Modo Experimental a Circular a  los Vehículos Tipo B - Doble” que como Anexo I que forma parte integrante del presente.-
Art. 2º.- Con  copia autenticada del presente Decreto hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Policía de la Provincia, Programa Seguridad Vial, Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Obra Pública e Infraestructura,  Ministerio  del  Progreso,  Ministerio  de  Educación, Ministerio  de  Inclusión  y  Desarrollo  Humano,  Ministerio  de  Salud, Ministerio del Campo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo, de las Culturas y Deporte, Ministerio de Transporte, Industria y Comercio y pasen las presentes actuaciones al Ente Coordinador Zona Franca, Zona Actividades Logísticas y Comercio Exterior.-
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnica y el Señor Ministro Secretario de Estado de Seguridad.-
Art. 4º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-